Impuesto de inmueble en Panamá: cómo la Vivienda Principal puede reducir (o eliminar) su pago

Muchos propietarios en Panamá pagan más impuesto de inmueble del que les corresponde, simplemente porque no han registrado su casa bajo el régimen de Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario. Este beneficio, introducido por la Ley 66 de 2017, exonera del impuesto los primeros B/. 120,000.00 del valor catastral de la propiedad. En muchos casos, la vivienda queda totalmente libre de impuesto de inmueble. A continuación le explicamos en qué consiste y cómo obtenerlo.
¿Qué son el Patrimonio Familiar Tributario y la Vivienda Principal? Son dos figuras que la ley trata de forma equivalente para efectos del beneficio fiscal. Patrimonio Familiar Tributario: es el inmueble que el propietario destina de forma permanente a la vivienda de su familia, que habita bajo el mismo techo. Vivienda Principal: es el inmueble que una persona natural utiliza como residencia permanente y que no constituye un patrimonio familiar. En ambos casos, la propiedad debe estar destinada a vivienda permanente y una persona o familia solo puede acogerse al beneficio respecto de un inmueble.
El beneficio: exoneración hasta B/. 120,000. Los inmuebles registrados como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario están exentos del impuesto de inmueble sobre los primeros B/. 120,000.00 de su valor catastral (incluidas las mejoras). Sobre el valor que exceda ese monto se aplican tarifas preferenciales: hasta B/. 120,000.00, exento (0%); de B/. 120,000.01 a B/. 700,000.00, 0.50%; más de B/. 700,000.00, 0.70%.
Beneficio adicional para quien compra su primera vivienda. La ley contempla un incentivo especial para quienes adquieren su primera vivienda y la constituyen como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal: si el valor catastral está entre B/. 120,000.00 y B/. 300,000.00, la propiedad queda exenta del impuesto de inmueble por un periodo de tres años.
¿En qué se diferencia de los demás inmuebles? Las propiedades que no están registradas bajo este régimen —como segundas residencias, locales comerciales o terrenos— tributan con tarifas más altas y una exoneración base mucho menor. Por eso, registrar correctamente su vivienda puede representar un ahorro considerable año tras año.
¿Cómo se obtiene el beneficio? El beneficio no es automático: debe solicitarse e inscribirse el inmueble como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario ante la Dirección General de Ingresos. En términos generales, el trámite requiere acreditar la titularidad del inmueble, que este se destina a residencia permanente y que el solicitante no goza ya del beneficio sobre otra propiedad. Una vez inscrito, la exoneración se refleja en la cuenta del inmueble.
Cómo lo acompañamos en MYD. En Motta, Yaafar & Díaz asesoramos a propietarios y compradores en el registro de su Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario, verificamos el estado y el valor catastral de su inmueble ante las autoridades y gestionamos el trámite de exoneración para que usted pague únicamente lo que corresponde. También lo asistimos si adquiere su primera vivienda y desea aprovechar la exención de tres años.
¿No está seguro de si su casa está registrada como Vivienda Principal? Contáctenos y revisamos el estado de su inmueble y las opciones para reducir su impuesto de inmueble.
Aviso legal: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Las tarifas, montos y requisitos pueden variar; verifique la normativa vigente y consulte con un abogado antes de tomar decisiones. Actualizado a 2026.
