Las sociedades anónimas fueron creadas mediante la Ley 32 de 26 de febrero de 1927 y son un vehículo conveniente para inversionistas en todo el mundo. Uno de los grandes beneficios de las sociedades anónimas son que los accionistas no responden con sus bienes personales en relación a las deudas de la sociedad, y solamente son responsables por la cantidad del aporte de capital a favor de la sociedad.
Las sociedades anónimas están constituidas por acciones las cuales pueden ser emitidas de forma nominativas o al portador (con tal que estén bajo un custodio autorizado).
Dentro de los beneficios que tienen la sociedad tenemos:
- Los accionistas son privados y no hay necesidad de divulgar su identidad públicamente.
- Los bienes de la sociedad son separados de los bienes de los accionistas.
- No existe ninguna restricción en la clase de inversión a realizar por la sociedad anónima y puede tener activos ilimitados en cualquier parte del mundo.
- Las sociedades anónimas la pueden constituir cualquier persona, aunque no sea panameña ni resida en el país.
- Panamá tiene una renta territorial por la cual una sociedad anónima por la cual mantiene ingresos que surtan efectos fuera de Panamá no está sujeta a ningún impuesto, ni debe presentar declaraciones de renta sobre los ingresos derivados del extranjero.
Las fundaciones de interés privado en Panamá fueron creadas mediante la Ley 25 de 12 de junio de 1995 y desde su creación es muy usada para temas de protección patrimonial.
Las fundaciones de interés privado funcionan con dos documentos importantes los cuales son el “Acta Fundacional” el cual es el documento público que crea la fundación y el otro el cual es el “Reglamento” que es un documento privado y confidencial y donde se detallan los beneficiarios de la fundación, los activos y la distribución de los mismos.
Es importante saber que las Fundaciones de Interes Privado no pueden perseguir fines de lucro, pero no obstante pueden llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual tal como tener cuentas bancarias, tener inversiones, responder a deudas y obligaciones, entre otros.
Beneficios de la FIP:
- No existe un proceso de sucesión al fallecer el fundador
- No pueden ser secuestrados los bienes de la fundación por actos del fundador o el consejo fundacional.
- No tiene accionistas o socios, si no beneficiarios que se nombran en el Reglamento.
- Exenta de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o tributo de cualquier clase o denominación, los actos de constitución, modificación o extinción de la fundación, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que tales bienes constituyan:
- Bienes situados en el extranjero
- Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o no sea gravable en Panamá por cualquier causa.
- Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aun cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
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El Aviso de Operación en Panamá es regulado por la Ley No. 5 del 11 de enero de 2007. Un Aviso de Operación, es un documento emitido por el Gobierno que habilita a una persona natural o jurídica a realizar actividades comerciales o industriales en el territorio panameño.
El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República y la entidad encargada de supervisar dicho proceso es el Ministerio de Comercio e Industrias.
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