Constitución de Sociedades en Panamá
El derecho empresarial abarca el conjunto de normas que regulan la constitución, el funcionamiento y la operación de las empresas. En MYD acompañamos a nuestros clientes para que sus organizaciones cumplan con la normativa vigente y con sus reglamentos internos, sentando bases sólidas para su crecimiento.
Las sociedades anónimas se rigen por la Ley 32 del 26 de febrero de 1927 y constituyen un vehículo ampliamente utilizado por inversionistas de todo el mundo. Uno de sus principales beneficios es que los accionistas no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad: su responsabilidad se limita al monto de su aporte de capital.
El capital se divide en acciones, que pueden emitirse de forma nominativa o al portador. Las acciones al portador deben mantenerse bajo un custodio autorizado, conforme a la Ley 47 de 2013.
Entre sus principales beneficios se encuentran: (1) la identidad de los accionistas es privada y no requiere divulgación pública; (2) el patrimonio de la sociedad se mantiene separado del de los accionistas; (3) no existe restricción sobre la clase de inversiones que puede realizar la sociedad, que puede mantener activos ilimitados en cualquier parte del mundo; (4) la sociedad puede ser constituida por cualquier persona, aunque no sea panameña ni resida en el país; (5) bajo el sistema de renta territorial de Panamá, una sociedad cuyos ingresos surtan efectos fuera del país no está sujeta al impuesto sobre la renta ni debe presentar declaración por los ingresos de fuente extranjera.
Las fundaciones de interés privado se crearon mediante la Ley 25 del 12 de junio de 1995 y, desde entonces, son muy utilizadas como instrumento de protección patrimonial.
Funcionan con dos documentos: el Acta Fundacional, documento público que crea la fundación, y el Reglamento, documento privado y confidencial en el que se detallan los beneficiarios, los activos y su distribución.
Las fundaciones de interés privado no pueden perseguir fines de lucro, aunque sí pueden realizar actividades mercantiles de forma no habitual, como mantener cuentas bancarias, realizar inversiones o responder por deudas y obligaciones.
Principales beneficios: (1) no existe proceso de sucesión al fallecer el fundador; (2) los bienes de la fundación no pueden ser embargados por actos del fundador o del consejo fundacional; (3) no tiene accionistas ni socios, sino beneficiarios designados en el Reglamento; (4) goza de exención de todo impuesto, tasa o gravamen sobre los actos de constitución, modificación o extinción de la fundación, así como sobre la transferencia de sus bienes y la renta que estos generen, siempre que se trate de bienes o valores de fuente extranjera o no gravables en Panamá.
En MYD asistimos a nuestros clientes en la revisión, redacción y negociación de todo tipo de contratos, tanto a nivel personal como empresarial. Los contratos son la base de las relaciones comerciales, y un contrato sólido puede ser la clave del éxito de cualquier transacción. Nuestro equipo aporta la información relevante para la toma de decisiones y realiza la debida diligencia legal correspondiente.
Nuestros servicios de contratos: (1) contratos personalizados: redactamos contratos adaptados a las necesidades específicas de su negocio y sus transacciones; (2) revisión de contratos existentes: revisamos minuciosamente sus contratos para asegurar que cumplan sus objetivos y lo protejan frente a posibles riesgos; (3) negociación de contratos: lo representamos en las negociaciones para asegurar términos y condiciones favorables para su negocio; (4) contratos de empleo: asesoramos en la redacción de contratos laborales, acuerdos de no competencia y cláusulas de confidencialidad; (5) contratos inmobiliarios: contamos con experiencia en contratos de arrendamiento, compraventa de propiedades y acuerdos de desarrollo inmobiliario.
En MYD ofrecemos servicios especializados en fusiones y adquisiciones (M&A) para empresas que buscan crecer, expandirse o reestructurarse estratégicamente. Nuestro equipo lo acompaña en cada etapa de este proceso.
¿Qué hacemos? (1) Diseñamos una estrategia de fusiones y adquisiciones alineada con sus objetivos empresariales a largo plazo. (2) Realizamos una debida diligencia exhaustiva para identificar y mitigar riesgos legales y financieros antes de la transacción. (3) Representamos sus intereses en las negociaciones y preparamos la documentación necesaria, incluidos los acuerdos de compraventa y de fusión. (4) Verificamos que la transacción cumpla con todas las regulaciones y requisitos legales aplicables. (5) Trabajamos para que la operación se cierre de forma eficiente y segura, protegiendo sus intereses en cada etapa.
El Aviso de Operación está regulado por la Ley 5 del 11 de enero de 2007. Es el documento emitido por el Gobierno que habilita a una persona natural o jurídica a realizar actividades comerciales o industriales en el territorio panameño.
Por regla general, el Aviso de Operación es el único trámite requerido para iniciar una actividad comercial o industrial en Panamá, y su supervisión corresponde al Ministerio de Comercio e Industrias. Algunas actividades reguladas pueden requerir permisos adicionales.
En MYD guiamos a nuestros clientes en este proceso y garantizamos que su negocio cumpla con todos los requisitos legales: (1) evaluamos su empresa y sus operaciones para determinar si está obligada a presentar el Aviso de Operación; (2) preparamos la documentación necesaria y presentamos el Aviso ante las autoridades correspondientes; (3) damos seguimiento continuo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y realizar las actualizaciones que correspondan.
Sociedades internacionales y offshore
Cuando una sociedad panameña no es la opción más adecuada, también constituimos y mantenemos sociedades en el exterior: en BVI, Belice, Nevis, Bahamas, Anguila, Seychelles e Islas Marshall, así como LLC de Estados Unidos en Delaware y Florida. Le ayudamos a elegir la jurisdicción, realizamos la debida diligencia y coordinamos con agentes registrados locales.
Constitución de sociedades internacionales y offshoreAbogados corporativos para su empresa en Panamá
La constitución de sociedades en Panamá es uno de los servicios más solicitados por emprendedores, empresas e inversionistas extranjeros. La sociedad anónima en Panamá es un vehículo flexible y reconocido internacionalmente, que permite separar el patrimonio personal del empresarial, operar en el país o fuera de él y organizar la participación de distintos socios bajo reglas claras. Elegir la estructura adecuada desde el inicio evita costos y reorganizaciones posteriores.
En MYD le ayudamos a definir si le conviene una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, una fundación de interés privado o una combinación de estructuras, según su actividad, el origen de sus socios y sus planes a futuro. Preparamos el pacto social, gestionamos la inscripción ante el Registro Público, designamos al agente residente y le orientamos sobre las obligaciones posteriores, como la información del beneficiario final, los libros corporativos y las actualizaciones que exige la normativa.
Nuestro trabajo no termina con la inscripción. Acompañamos a la empresa en su vida corporativa: actas de juntas de accionistas y directores, aumentos de capital, cambios de dignatarios, transferencias de acciones, apertura de cuentas bancarias, aviso de operación y cumplimiento regulatorio. Cuando la empresa crece, la asesoramos en fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y acuerdos entre socios.
Trabajamos con clientes locales y con inversionistas de todo el mundo, de forma presencial o remota, en español e inglés. Si además necesita contratos comerciales, contratar personal o adquirir un inmueble para su operación, coordinamos esos asuntos con nuestras áreas de contratos, derecho laboral y bienes raíces, para que tenga un solo equipo legal a cargo de su negocio en Panamá.
Preguntas frecuentes
¿Un extranjero puede constituir una sociedad anónima en Panamá?
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Sí. La legislación panameña permite que personas de cualquier nacionalidad, residan o no en Panamá, sean accionistas, directores o dignatarios de una sociedad. Le asesoramos para cumplir con los requisitos de debida diligencia y de identificación del beneficiario final.
¿Puedo constituir la sociedad sin viajar a Panamá?
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En la mayoría de los casos, sí. Podemos coordinar el proceso a distancia, revisando su documentación por medios digitales y gestionando la firma y legalización de los documentos que se requieran desde su país.
¿Qué diferencia hay entre una sociedad anónima y una fundación de interés privado?
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La sociedad anónima está pensada principalmente para realizar actividades comerciales e invertir, mientras que la fundación de interés privado se utiliza sobre todo para la protección patrimonial y la planificación sucesoria. Le explicamos cuál se ajusta mejor a su objetivo.
¿Qué obligaciones tiene una sociedad después de constituida?
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Debe mantener un agente residente, sus registros contables y corporativos, la información del beneficiario final y cumplir con las tasas y declaraciones que correspondan. Ofrecemos un servicio continuo para que la sociedad se mantenga al día.
¿La sociedad necesita una licencia para operar en Panamá?
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Si la sociedad realizará actividades comerciales o industriales dentro de Panamá, normalmente debe tramitar el aviso de operación y, según la actividad, otros permisos. Evaluamos su caso y gestionamos los trámites necesarios.
¿Cómo me ayudan a elegir la estructura correcta?
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Analizamos su actividad, la ubicación de sus socios, sus objetivos fiscales y patrimoniales y sus planes de crecimiento. Con esa información le presentamos las alternativas disponibles, sus ventajas y sus obligaciones, para que decida con toda la información.
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