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Septiembre 24, 2026 · 6 min de lectura

Nuevo decreto de Golden Visa en Panamá: las vías para obtener la residencia permanente como Inversionista Calificado

Torres residenciales nuevas en Ciudad de Panamá al atardecer

Panamá actualizó su programa de residencia por inversión. Mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30613 del 16 de septiembre de 2026, el Órgano Ejecutivo sustituyó por completo el Decreto Ejecutivo 722 de 2020 y sus modificaciones. El resultado es un régimen único para la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.

La esencia del programa se mantiene. Se sigue otorgando la residencia permanente directa, sin etapa provisional, a quien realice una inversión calificada en Panamá con fondos provenientes del exterior. Lo que cambia es el menú de opciones: el decreto ahora diferencia entre inmuebles nuevos y de reventa, y premia los depósitos en la banca estatal.

Las vías de inversión bajo el nuevo decreto

Los montos son alternativos: basta con cumplir una de las modalidades.

1. Inmueble de primera venta: desde US$300,000

Aplica a la compra de un inmueble nuevo y no ocupado, adquirido directamente del promotor o desarrollador. Es la vía de entrada más accesible del programa y responde a un objetivo expreso del decreto: reactivar la industria de la construcción y absorber el inventario de proyectos nuevos.

2. Inmueble de mercado secundario (reventa): desde US$500,000

Si el inmueble ya fue vendido, ocupado o arrendado antes, es decir, una propiedad de reventa, el monto mínimo sube a US$500,000. Este es el principal cambio para compradores de bienes raíces. Bajo el régimen anterior, cualquier inmueble calificaba desde US$300,000.

En ambas modalidades inmobiliarias se reconoce como inversión el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial del inmueble, descontando cualquier hipoteca. Si el precio supera el mínimo, el excedente puede financiarse, siempre que el valor neto no quede por debajo del umbral.

3. Inmueble en preconstrucción mediante promesa de compraventa: desde US$300,000

Para quienes compran en proyectos que aún no están terminados o inscritos, el decreto contempla dos formas de hacerlo:

  • Fideicomiso: los fondos se depositan en un fideicomiso administrado por un banco o fiduciaria con licencia en Panamá, que los desembolsa al promotor según avance la obra.
  • Pago del 100% al promotor: con la condición de que el pago esté respaldado por una garantía bancaria irrevocable a favor del inversionista, vigente hasta que el inmueble se inscriba a su nombre. Puede ser una carta de crédito stand-by, un aval o una garantía de cumplimiento.

El decreto añade protecciones y límites que conviene conocer desde el inicio. Si el proyecto no se concreta por causas del desarrollador, el inversionista dispone de un plazo para sustituir su inversión por otra modalidad sin perder su estatus. Además, la residencia no puede sostenerse únicamente en promesas de compraventa por más de tres años.

4. Mercado de valores: desde US$500,000

La inversión se realiza a través de una casa de valores con licencia de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y puede estructurarse en uno o varios de estos instrumentos:

  • Fondos de capital privado y de riesgo que invierten en empresas, infraestructura o emprendimientos en Panamá.
  • Bonos y otros instrumentos de deuda emitidos o garantizados por la República de Panamá.
  • Otros valores registrados: acciones, deuda corporativa, fondos mutuos y fondos de inversión inmobiliaria (REITs), entre otros.

Las caídas de mercado no imputables al inversionista no provocan por sí solas el incumplimiento. El decreto otorga 90 días para restablecer el monto, siempre que no haya habido retiros voluntarios.

5. Depósito a plazo fijo: desde US$500,000 o US$750,000

El monto depende del banco donde se constituya el depósito:

  • US$500,000 si el depósito se hace en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros. Esta modalidad es nueva y funciona como incentivo para fortalecer la banca estatal.
  • US$750,000 si se hace en cualquier banco privado con licencia general en Panamá.

En ambos casos, el depósito debe mantenerse por cinco años y libre de gravámenes o pignoraciones.

Resumen de montos mínimos

ModalidadMonto mínimo
Inmueble nuevo (primera venta)US$300,000
Inmueble en preconstrucción (promesa de compraventa)US$300,000
Inmueble de reventa (mercado secundario)US$500,000
Mercado de valoresUS$500,000
Plazo fijo en Banco Nacional o Caja de AhorrosUS$500,000
Plazo fijo en banca privadaUS$750,000

Lo que se mantiene y lo que mejora

  • Trámite desde el exterior. La solicitud puede presentarse antes de que usted o sus dependientes ingresen a Panamá, por medio de apoderado legal. El registro biométrico se completa antes de emitir el carné.
  • Plazos definidos. El Ministerio de Comercio e Industrias tiene 15 días hábiles para certificar la inversión, y el Servicio Nacional de Migración tiene 30 días hábiles para resolver. Para esto funcionará una Ventanilla Especial de Trámite.
  • Familia incluida, también a futuro. Además de los dependientes iniciales, el inversionista podrá incluir después al cónyuge con quien se case o a los hijos que nazcan o adopte tras la aprobación, mientras mantenga su inversión.
  • Cinco años de mantenimiento. La inversión debe conservarse por cinco años, con una comprobación anual. Si la inversión cesa antes de ese plazo, hay 90 días para reinvertir.
  • Camino a la nacionalidad. El decreto reconoce expresamente que el inversionista calificado y sus dependientes pueden optar por la naturalización tras cinco años consecutivos de residencia, conforme a la Constitución y sujeto a sus requisitos.

¿Ya tenía una inversión o un contrato firmado?

El decreto incluye reglas de transición importantes:

  • Las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigencia se rigen por las reglas anteriores.
  • Las inversiones y contratos vinculantes perfeccionados antes del nuevo decreto pueden acogerse al régimen anterior, siempre que la solicitud se presente dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia. Esto es especialmente relevante para quienes compraron un inmueble de reventa por menos de US$500,000.
  • Quienes tengan residencia o solicitudes bajo la categoría de Solvencia Económica Propia pueden solicitar el cambio a Inversionista Calificado dentro de los 12 meses siguientes, si cumplen los montos y requisitos aplicables.

Cómo lo acompañamos en MYD

Elegir la vía correcta depende de su perfil: el tipo de activo que prefiere, su horizonte de inversión, su estructura patrimonial y su situación familiar. En Motta, Yaafar & Díaz integramos en un mismo equipo las áreas de derecho migratorio, bienes raíces y derecho empresarial. Así podemos evaluar la modalidad más conveniente, revisar la inversión antes de que usted transfiera fondos y gestionar el trámite completo ante las autoridades panameñas.

¿Está evaluando obtener su residencia permanente en Panamá por inversión, o tiene un contrato firmado que podría acogerse al régimen anterior? Contáctenos y agende una consulta para revisar su caso.

Aviso legal

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni tributaria. El programa está regulado por el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, que subroga el Decreto Ejecutivo 722 de 2020 y sus modificaciones. Los montos, plazos y requisitos pueden variar por decreto ejecutivo o por criterio administrativo. Verifique la normativa vigente y consulte con un abogado antes de tomar decisiones o transferir fondos. Actualizado al 24 de septiembre de 2026.

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